La Alcaldía Municipal de la Calera, su alcaldesa Ana Lucia Escobar Vargas, la Secretaria de Educación y Desarrollo Social, la Unidad de Cultura y el Ministerio de Cultura están convocando a todos los Creadores y Gestores Culturales a que se inscriban para ser beneficiados del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos –BEPS- según el decreto 2012 de 2017.
Con la expedición del Decreto 2012 de 2017, el Gobierno de Colombia estableció la manera como se deben invertir los recursos provenientes del 10% del recaudo de la Estampilla Procultura, que la Ley 666 de 2001 destina para la seguridad social del Creador y Gestor Cultural.
DECRETO 2012 DEL 30-11-2017.pdf
En La Calera hemos iniciado con el proceso de identificación de los posibles beneficiarios de estos recursos para su posterior priorización, por lo que invitamos a todos los miembros del sector a informarse de los requisitos para postularse.
Para realizar la postulación deben acercarse a la Unidad de Cultura La Calera de Lunes a Viernes en el horario de atención 8:00 a.m. a 1:00 p.m. - 2:00 p.m. a 5:00 pm - Calle 3 Nº4 – 59 - Teléfonos: 875 1614 - 350 3846285.
*Beneficios Económicos Periódicos – BEPS es un programa de ahorro voluntario diseñado para proteger a las personas a quienes sus recursos no les alcanzan para cotizar a pensión. Las personas que ahorran en BEPS construyen el capital que les permitirá disfrutar en su vejez de un ingreso económico de por vida. El programa es flexible y permite a los ciudadanos ahorrar de acuerdo a sus capacidades económicas de manera diaria, semanal o mensual.
El objetivo del Programa BEPS es el de "Crear una cultura de ahorro voluntario a largo plazo en la población que genera ingresos inferiores a un salario mínimo legal vigente, para que al final de su etapa productiva puedan tener un ingreso económico que les permita tener una vejez tranquila. Este ahorro es premiado con un subsidio del 20% otorgado por parte del Gobierno, según el esfuerzo en el ahorro".
Para mayor información ingresar a https://www.colpensiones.gov.co/beps/index.php
MODALIDALES:
El Decreto 2012 determina las condiciones, requisitos y criterios de priorización para que creadores y gestores culturales puedan acceder al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos –BEPS- a través de una de las siguientes modalidades:
1. FINANCIACIÓN DE UNA ANUALIDAD VITALICIA DEL SERVICIO SOCIAL COMPLEMENTARIO DE BEPS.
Es un auxilio económico mensual de máximo un 30% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), financiado con los recursos de la Estampilla Procultura, que se otorgará a los creadores y gestores culturales mujeres mayores de 57 años y hombres mayores de 62 años, en el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, siempre que se encuentren afiliados al Régimen Subsidiado en Salud o como beneficiarios del Régimen Contributivo de Salud.
Importante:
De acuerdo con el Artículo anterior, si el beneficiario estuvo afiliado al Sistema General de Pensiones, los recursos por concepto de devolución de saldos o indemnización sustitutiva serán tenidos en cuenta en el cálculo que se realice.
De conformidad con el Parágrafo del mismo Artículo: "En el evento en que la persona a beneficiarse de la anualidad vitalicia haya sido beneficiaria del Subsidio al Aporte para Pensión, los recursos por concepto de subsidios otorgados por el Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Solidaridad, serán transferidos como ahorro a BEPS, siempre y cuando éstos no hayan sido devueltos al Citado Fondo por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones; estos recursos no serán tenidos en cuenta al momento de calcular el incentivo del Estado".
REQUISITOS:
- Ser colombiano
- Tener mínimo una edad de 57 años (mujeres) y 62 años (hombres)
- Residir durante los últimos 10 años en el territorio nacional
- Percibir ingresos inferiores a 1 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV).
- Estar afiliado al Régimen Subsidiado en Salud o como beneficiarios del Régimen Contributivo de Salud.
- Que se acredite, a través del Ministerio de Cultura, la condición de gestor o creador cultural, de acuerdo con los requisitos que esa cartera ministerial determine para tal fin.
Criterios de Priorización:
- La edad del aspirante
- Puntaje Sisbén o listado censal.
- Minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.
- Ser adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de ninguna persona.
- El tiempo de dedicación del creador o gestor cultural en este campo.
- Fecha de postulación del beneficio.
2. FINANCIACIÓN DE APORTES AL SERVICIO SOCIAL COMPLEMENTARIO DE BEPS.
Son aportes otorgados a creadores y gestores culturales, financiados con recursos de la Estampilla Procultura, cuando no se ha alcanzado la edad de 57 años mujeres y 62 años hombres. Estos aportes se pueden complementar con el ahorro que haga el beneficiario en este mismo programa.
Importante:
Según el Artículo 2.2.13.13.6. "Financiación de aportes al Servicio Social Complementario de BEPS. Los creadores y gestores culturales que no tengan la edad establecida en el artículo 2.2.13.13.4 del presente capítulo, pero cumplan con los demás requisitos previstos en el citado artículo, podrán recibir como beneficio, con cargo a los recursos de que trata el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2 de le Ley 666 de 2001, aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, siempre que se encuentren afiliados al Régimen Subsidiado en Salud como beneficiarios o cotizante del Régimen Contributivo de Salud, de conformidad con las especificaciones técnicas que establezca Colpensiones o la entidad que haga sus veces.
En todo caso, el aporte mínimo anual será el equivalente a seis (6) salarios mínimos diarios legales vigentes y el valor máximo estará determinado por el monto anual permitido para el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos -BEPS.
El cálculo del valor del incentivo periódico que otorga el Estado se efectuará exclusivamente sobre el monto de los aportes realizados por el creador y gestor cultural al Servicio Social complementario de BEPS, y no sobre los recursos transferidos por las entidades territoriales.
En ningún caso el aporte al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, genera derechos ciertos o expectativas legítimas, por lo cual una vez agotados los recursos, la entidad territorial no estará obligada a continuar realizando estos aportes".
REQUISITOS:
- Ser colombiano.
- Residir durante los últimos 10 años en el territorio nacional.
- Percibir ingresos inferiores a 1 SMMLV ($781.242 año 2018).
- Encontrarse afiliado al Régimen Subsidiado en Salud como beneficiarios o cotizante del Régimen Contributivo de Salud.
- Acreditarse, a través del Ministerio de Cultura, la condición de creador o gestor cultural.
Criterios de Priorización:
- La edad del aspirante
- Puntaje Sisbén o listado censal.
- Minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.
- El tiempo de dedicación del creador o gestor cultural en este campo.
- Fecha de postulación del beneficio.
DOCUMENTACIÓN PARA ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE CREADOR Y GESTOR CULTURAL
Los interesados deben presentar los siguientes documentos ante la Unidad de Cultura de La Calera
Creador Cultural:
El Creador Cultura es la Persona generadora de bienes y productos culturales a partir de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad.
- Formato para la Identificación de Creadores y Gestores Culturales proporcionado por el Ministerio de Cultura, debidamente diligenciado, según las indicaciones suministradas por la entidad territorial.
- Fotocopia ampliada del documento de identificación.
- Certificado de afiliación al Régimen Subsidiado en Salud como beneficiarios o cotizante del Régimen Contributivo de Salud.
a. De formación (opcional)
b. De creación y trayectoria.
c. De socialización ante el público.
Gestor Cultural:
El Gestor Cultural es la Persona que impulsa los procesos culturales al interior de las comunidades e instituciones, a través de la participación, democratización y descentralización del fomento de la actividad cultural. Coordina como actividad permanente las acciones de administración, planeación, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de las entidades y organizaciones culturales, o de los eventos culturales comunitarios. Debe considerarse al creador como productor, además de bienes materiales, de procesos, manifestaciones, situaciones y relaciones mediadas por la expresión y el pensamiento artístico.
- Formato para la Identificación de Creadores y Gestores Culturales proporcionado por el Ministerio de Cultura, debidamente diligenciado, según las indicaciones suministradas por la entidad territorial.
- Fotocopia ampliada del documento de identificación.
- Certificado de afiliación al Régimen Subsidiado en Salud como beneficiarios o cotizante del Régimen Contributivo de Salud.
- Certificados:
a. De formación (opcional)
b. De gestión cultural y trayectoria.
c. De socialización ante el público.
Importante:
El ejercicio de identificación de los creadores y gestores culturales de los municipios y distritos no tendrá ningún costo para los aspirantes.
-Certificados-
¿Qué son certificados de formación? | Pueden ser: a) Certificados y diplomas de culminación de estudios en programas de educación formal en el área artística que se pretende acreditar, o de administración y gestión cultural. b) Certificados de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área artística que se pretende acreditar o en programas de administración y gestión cultural. |
¿Qué son certificados de creación y trayectoria? | Pueden ser: a) Certificados de registro ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor que acrediten el registro de obras artísticas en cualquiera de sus expresiones. b) Certificado de afiliación vigente a cualquier sociedad de gestión colectiva de derechos de autor o derechos conexos, nacional o internacional, acompañada del listado de obras o creaciones documentadas. c) Copia de contratos de prestación de servicios cuyo objeto haya sido el encargo o realización de obras de contenido artístico, cultural y/o patrimonial. d) Soportes de creación como portafolios, fonogramas, partituras, fotografías, documentos, registros audiovisuales y cualquier otro que acredite la actividad creativa en el arte u oficio de su desempeño. Estos soportes deberán estar acompañados de declaración juramentada realizada por terceros, en donde se de fe de la condición de creador del postulante en el arte u oficio de su desempeño. |
¿Qué son certificados de socialización ante el público, para el creador? | Pueden ser: a) Copia de material audiovisual, reseñas, afiches, catálogos, recortes o avisos de prensa, programas de mano de participación en recitales, conciertos, obras de teatro, películas o cualquier otro, en cualquier formato, en los cuales se demuestre la socialización ante el público de la actividad creativa del postulante. b) Galardones, premios y/o estímulos otorgados al interesado con ocasión de su calidad de creador. c) Certificación de participación en actividades artísticas o culturales –expedidas por instituciones o entidades públicas o privadas legalmente reconocidas–, tales como exposiciones, recitales, conciertos, obras de teatro, o demás actividades similares que acrediten la actividad artística o cultural. |
¿Qué son certificados de gestión cultural y trayectoria? | Pueden ser: a) Copia de las actas de liquidación o certificaciones de los contratos suscritos con entidades públicas y/o privadas, cuyo objeto haya sido el desarrollo, coordinación, planificación, evaluación, seguimiento o ejecución de proyectos artísticos, culturales y/o patrimoniales, y en los cuales se evidencie el papel del interesado como participante. b) Soportes que acrediten la gestión o coordinación de eventos, actividades o proyectos culturales. |
¿Qué son certificados de socialización ante el público, para el gestor cultural? | Pueden ser: a) Copia de material audiovisual, reseñas, afiches, catálogos, recortes o avisos de prensa, programas de mano de realización de ferias, eventos, festivales, entre otros, que demuestren la socialización ante el público de su actividad como gestor. b) Galardones, premios y/o estímulos otorgados al interesado con ocasión de su calidad de gestor c) Certificación de participación en actividades artísticas o culturales como gestor cultural. |