¿Qué son los Órganos de Control?
En el esquema de la organización y estructura del Estado establecido por la Constitución Política de Colombia de 1991, el legislador conservó el concepto de las tres ramas del Poder Público y previó la existencia de otros Órganos, independientes y autónomos, denominados Organismos de Control, encargados de velar por el buen manejo de los recursos públicos del Estado y de la vigilancia y protección de los derechos y libertades de todos los ciudadanos colombianos.
El Artículo 92 de la Constitución, establece que "cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas”. De igual manera, el Artículo 117 de la misma señala que “ El Ministerio Público y la Contraloría General de la República son Órganos de Control”. Estos Órganos de Control Externo permiten a la Administración Pública adoptar mejores prácticas destinadas específicamente al control interno de las instituciones, en todo nivel; es decir, en el nivel de gestión, en el manejo de recursos públicos o en la eficiencia y eficacia del control Interno de cada Entidad; y por último, el inciso 2 del Artículo 209 se refiere a los órganos internos de cada entidad del Estado, así: “La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley". Algunos de los órganos de control que hacen seguimiento dentro de la Alcaldía Municipal de La Calera, son:
Concejo Municipal de La Calera
Control Interno
Personería Municipal de La Calera
Contraloría General de la República
Procuraduría General de la Nación