La descentralización es una técnica de administración que pretende mitigar el
centralismo propio de un Estado unitario, permitiendo a las entidades un
manejo administrativo en el mismo sector donde actúan, dotándolas de mayor
efectividad, agilidad y cercanía a los ciudadanos. De esta manera la
descentralización administrativa supone el traslado de competencias y
capacidad de decisión de la administración central del Estado a nuevas
personas jurídicas de derecho público e incluso a particulares.
Este concepto técnico se puede encontrar en varios artículos constitucionales,
como el artículo primero, en donde se clasifica a Colombia como “un Estado
social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada
con autonomía de sus entidades territoriales (...)”.
También en el artículo 209,
donde se establece que “La función administrativa (…) se desarrolla mediante
la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
La mención que se hace desde el artículo primero de la Constitución del
concepto descentralización, tiene grandes implicaciones en la estructura del
Estado. La referencia a un Estado descentralizado implica dar cuenta de la
incapacidad que tiene el sector central para manejar todos los asuntos
administrativos, teniendo en cuenta las muchas funciones públicas que se
encuentran en cabeza del Estado moderno y más cuando se autodenomina un
Estado social de Derecho. Es por esta razón que la Ley 489, en su artículo 74
,
establece la obligación en cabeza del gobierno de desarrollar disposiciones y
normas que profundicen la distribución de competencias entre los diversos
niveles de la administración.